Estatutos






ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE BANCOS DE SANGRE Y MEDICINA TRANSFUSIONAL ACOBASMET



Estatutos aprobados en la Asamblea General Ordinaria del 29 de abril de 2021.


Acta AG-002-2021


CAPÍTULO I: NOMBRE, NATURALEZA , DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Nombre. La Entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una Asociación de carácter científico sin ánimo de lucro, denominada “Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional” dedicada a fortalecer las competencias profesionales de sus asociados a partir de sus necesidades, generando estrategias académicas, líneas de investigación científica y logro de consensos.

PARÁGRAFO 1: La Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional sigue las pautas contempladas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende, está sujeta a las leyes y normas que la regulan.

PARÁGRAFO 2: Para fines públicos y privados la Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional podrá utilizar como denominación abreviada, o sigla la expresión Acobasmet.

ARTÍCULO 2: Naturaleza. La Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional-Acobasmet, es una Asociación científica, constituida desde 1998, de carácter sin ánimo de lucro según certificación del 13 de Marzo de 2005, otorgada por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social inscrita en la cámara de Comercio de Bogotá el 03 de Mayo de 2006, bajo el número 00098864 del Libro de las entidades sin ánimo de lucro con Personería Jurídica Resolución No. 00997/24-03 Ministerio de Salud de Colombia NIT 830.046.937-5

ARTÍCULO 3. Domicilio. La Asociación tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. República de Colombia, y podrá contar con sedes u oficinas a nivel nacional como en el exterior.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio cuando se considere necesario y podrá abrir, trasladar, modificar o suprimir cualquiera de sus sedes u oficinas una vez se determine la conveniencia para un adecuado proceso de toma de decisiones, las cuales deben ser evaluadas atendiendo al análisis de factibilidad, y costo-beneficio correspondiente a cada acción, a fin de fortalecer la Asociación y sin causar ningún tipo de detrimento.

CAPÍTULO II: OBJETO, OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4. Objeto. La Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional, se encarga de intercambiar conocimiento técnico, científico, formación relacionada con el desarrollo de la investigación y promoción en el campo de la Medicina Transfusional, Inmunohematología, Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Sanguínea, entre otros.

PARÁGRAFO. Para alcanzar las metas previstas y determinar cuáles son las tareas que deben cumplirse dentro de la Asociación, cada Junta Directiva en función deberá poner en marcha las estrategias alineadas con los objetivos y presentarlo ante la Asamblea.

ARTÍCULO 5. Objetivos Específicos y Actividades: En desarrollo de su objeto social para el cual fue creada la Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional, podrá realizar los siguientes objetivos específicos y actividades:

1. Contribuir a mejorar la calidad y el nivel de la transfusión Sanguínea en todo el Territorio Nacional.

2. Difundir el quehacer académico, investigativo y de servicios como estrategia de apoyo al mejoramiento de calidad y exaltar el nivel técnico científico y humanístico.

3. Promover el desarrollo de programas de educación continua de investigación y protocolos de trabajo en Bancos de Sangre, Medicina Transfusional e Inmunohematología.

4. Promover, coordinar y asesorar los procesos de investigación en las áreas de su competencia.

5. Servir Como Órgano Asesor del Gobierno, para definir políticas en materia de manejo de sangre y hemoderivados para el País.

6. Incentivar al gobierno para que implementen y promulguen leyes y reglamentaciones que regulen y aseguren la aplicación de las normas de garantía de calidad, para la obtención, procesamiento, distribución y suministro de sangre y componentes sanguíneos, así como la implementación de programas para el desarrollo de la donación voluntaria, altruista de sangre.

7. Favorecer y estimular las relaciones entre todos los miembros de Acobasmet, elevando el nivel técnico científico.

8. Asesorar a los Bancos de Sangre y Servicios de transfusión en los aspectos técnicos, científicos y administrativos, que propendan por su buen y correcto funcionamiento.

9. Asesorar a otras Instituciones del sector Público y Privado, que desarrollen programas que promuevan la Donación Voluntaria y Altruista de la sangre en nuestro medio.

10. Velar porque se cumplan las disposiciones gubernamentales en materia de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional.

11. Establecer convenios de carácter administrativo, docente, científico e investigación con instituciones docente asistencial y de investigación, para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

12. Acompañar a los miembros o asociados cuyos servicios de sangre estén en procesos de acreditación, promoviendo y difundiendo los procedimientos estándares de calidad orientando a la excelencia.

PARÁGRAFO. La Asociación podrá ofrecer y desarrollar programas de acreditación a los servicios de sangre previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que para tal fin se encuentren vigentes.

13. Promoción y prevención de la salud con estrategia tendiente a generar hábitos de vida saludable fortaleciendo la cultura de la donación.

14. Celebrar convenios de cooperación y mejorar la comunicación entre entidades, de su misma naturaleza y/o aquellas que considere pertinentes para el logro de su objeto.

15. Propender por el manejo adecuado de los recursos financieros para la prestación del servicio y/o actividad a realizar.

16. Realizar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social, congresos, seminarios, reuniones técnicas, entre otras.

17. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de la Asociación y que sirva para su fortalecimiento y proyección.


CAPÍTULO III: DE LOS RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 6. Los Recursos y Régimen Económico de la Asociación estará constituida por:

1. Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de inscripción de los miembros.

2. La cuota ordinaria de los Miembros Adherentes que se encuentren en proceso de formación será el 50% de la cuota ordinaria de los Miembros.

3. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, cuando fuere necesario.

4. Las donaciones de personas naturales y jurídicas que sean aceptadas por la Junta Directiva.

5. Todos los Bienes, Insumos Muebles, e Inmuebles que adquiera la Junta Directiva en su mandato.

6. Los beneficios por realización de Congresos, Seminarios, Consultorías, Simposios, Talleres y Publicaciones que organice la Asociación, cuya magnitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

7. Las donaciones y contribuciones de otras Asociaciones Nacionales e Internacionales, públicas o privadas.

8. La recaudación de ingresos provenientes por servicios que brinde la Asociación cuyo pago sea en moneda extranjera los cuales estarán sujeta al ajuste por diferencia en cambio según la reglamentación de cada país.

9. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1. El patrimonio de la Asociación no podrá ser utilizado en beneficio o actividades distintas al cumplimiento de sus objetivos estipulados en los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO 2. Está terminantemente prohibido transferir a cualquier título los derechos consagrados a favor de la Asociación - Acobasmet, salvo que favorezca los objetivos de la misma.

PARÁGRAFO 3. Los Auxilios y Donaciones de carácter patrimonial que reciba la Asociación, no podrán beneficiar individualmente a los Miembros; serán de propiedad de ésta hasta su disolución.

PARÁGRAFO 4. Para el desarrollo de actividades los beneficios que reciba la Asociación podrán ser distribuidas entre la Junta Directiva y los responsables de capítulos creados. No podrán ser utilizados en beneficio o actividades distintas al cumplimiento de los objetivos estipulados por la Asociación.

ARTÍCULO 7. Patrimonio. El patrimonio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar especialmente por los siguientes: Bienes muebles y derechos reales, que se inscribirán en los registros públicos correspondientes a nombre de Acobasmet.

PARÁGRAFO. Valores mobiliarios y demás instrumentos financieros que a nombre de Acobasmet deberán de ser depositados en establecimiento bancario o financiero de reconocida solvencia dentro del sector.

ARTÍCULO 8. Medios Económicos. Los medios económicos necesarios para el desarrollo y la realización del objeto y fines de Acobasmet procederán de:

a) Los rendimientos del capital propio no dedicados a aumentar el capital existente en cada momento.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos de terceros sin adscripción específica a capital.
c) Las cantidades que pudieran obtenerse por la realización de congresos y reuniones científicas coincidentes con los objetivos y fines de Acobasmet.
d) Cualquier otro medio económico o financiero que Acobasmet pudiera obtener.

ARTÍCULO 9. Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Asociación será anual y se cerrará el 31 de diciembre del año en curso.

PARÁGRAFO 1. El ejercicio económico consolidado será sometido a revisión de la Junta Directiva, acompañado de los demás estados financieros con un detalle completo de las cuentas de resultado y en especial de los gastos generales. Una vez los estados financieros sean revisados por la Junta Directiva y dicha revisión quede soportada con un acta se deben dar a conocer a la Asamblea General.

PARÁGRAFO 2. El ejercicio económico deberá ser presentado en el plazo estipulado en la normatividad vigente debidamente auditado por revisoría fiscal, con el informe o dictamen del mismo; de lo contrario podrán acarrear sanciones dependiendo del incumplimiento.

ARTÍCULO 10. Formulación del Presupuesto y Cuentas Anuales. Corresponderá a la Junta Directiva la formulación a propuesta del tesorero de la misma, del presupuesto anual, tanto ordinario como extraordinario, así como de las cuentas anuales de cada ejercicio. Las cuentas anuales en unión del informe de gestión, así como la liquidación del presupuesto, deberán ser firmadas por la totalidad de los Miembros de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. El control del presupuesto implica una revisión periódica mientras se están recibiendo los ingresos y produciendo los gastos. Para ello, la Junta Directiva deberá contar con un plan previo de control.

ARTÍCULO 11. Contenido Cuentas Anuales. Las cuentas anuales estarán formadas por el estado de situaciones financieras y el estado de actividades o resultado referidas a 31 de diciembre de cada ejercicio y deberán reflejar de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Asociación, así como la expresión de las actividades propias de la misma y el cumplimiento de sus fines.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva acompañará, las cuentas anuales y al estado de ejecución presupuestal, con un Informe de gestión sobre las actividades realizadas por la misma.

ARTÍCULO 12. Aprobación del Presupuesto. Corresponderá a la Asamblea General la aprobación de los presupuestos anuales, tanto ordinarios como extraordinarios. La Junta Directiva remitirá al Órgano de la Administración que corresponda y en los plazos que la legislación aplicable establezca, el presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 13. Aprobación de las Cuentas Anuales, Estado de ejecución presupuestal e informe de gestión corresponderá a la Asamblea General Ordinaria la aprobación de las cuentas anuales, el estado de ejecución presupuestal y el informe de gestión todos los años, antes del 30 de marzo.


CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN DE LOS CAPITULOS REGIONALES O LOCALES
ARTÍCULO 14. Creación Capítulos. Para cumplir sus objetivos y adelantar sus actividades, la Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional, crea cinco capítulos administrativos distribuidos en el territorio nacional de la siguiente manera:

1. Capítulo Central: Bogotá D.C., Cundinamarca, Boyacá, Norte de Santander, Santander, Casanare, Arauca, Tolima SEDE: Bogotá D.C.

2. Capítulo Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca , Putumayo, Huila y Nariño - SEDE: Cali

3. Capítulo Noroccidente: Antioquia, Chocó, Caldas, Risaralda, Quindío -SEDE: Medellín

4. Capítulo Costa Norte: Atlántico, Córdoba, San Andrés, Sucre, Magdalena, Bolívar, Cesar, Guajira SEDE: Barranquilla

5. Capítulo Oriente: Meta, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Caquetá SEDE: Villavicencio

ARTICULO 15. Cada capítulo tendrá un vocal representante y su funcionamiento debe ajustarse, en lo pertinente a lo previsto en estos Estatutos.

PARÁGRAFO 1. Cada vocal deberá enviar un informe semestral en el que se indique las actividades desarrolladas y los proyectos que se plantean desarrollar en el semestre siguiente. Las labores principales del capítulo será la realización del objeto de la Asociación en la respectiva región.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva por decisión y mandato de la Asamblea General organizará capítulos regionales o locales de acuerdo a la distribución de las distintas zonas oficialmente reconocida en el país, de forma temporal o permanente cuando lo estime conveniente.

PARÁGRAFO 3. Para la realización de los eventos científicos de los diferentes capítulos en donde se requiera una infraestructura de apoyo, esta será coordinada por el vocal respectivo.


CAPITULO V: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÖN, CATEGORIAS REQUISITOS DE INGRESO
ARTÍCULO 16. Categoría. La Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional estará constituida por las siguientes categorías de Miembros:

• Miembros Fundadores
• Miembro Honorarios
• Miembro de Número
• Miembro Eméritos
• Miembros Adherentes

ARTÍCULO 17. Miembros fundadores: Serán Miembros Fundadores todos los Miembros que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación, conforme reposa en el Acta de la Asociación.

PARAGRAFO 1. Los Miembros Fundadores son de hecho Miembros de Número para todo lo relacionado con las reglamentaciones estatutarias de la Asociación y tendrán voz y voto en la deliberación de la Asamblea General.

PARAGRAFO 2. Los Miembros Fundadores están exentos de pago de las cuotas que contemplan los presentes Estatutos y tienen los mismos deberes y derechos de los Miembros de Número. Podrán asistir a las Asambleas con derecho de voz y voto.

ARTÍCULO 18. Miembros de Numero: Serán Miembros de Número de la Asociación, los Miembros que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano o extranjero con título universitario, expedido por una universidad reconocida legalmente.
2. Acreditar dos (2) años de experiencia continua en el ejercicio de la Medicina Transfusional, la Inmunohematología, o el Banco de Sangre, en una institución asistencial o de investigación del país, o del extranjero, o acreditar especialización, curso o entrenamientos reconocidos por la Asociación, no inferiores a 250 horas, en el País o en el exterior.
3. Diligenciar el formato de admisión correspondiente que se encuentra en la página web de la Asociación y enviar correo electrónico con el soporte del pago según se indique.
4. Adjuntar fotocopia del Título, Diploma o Certificación de Especialización o cursos realizados y curriculum
5. Adjuntar copia del documento de identidad.

PARAGRAFO 1. Para su aceptación será necesario:
a) Aprobación de los Miembros de la Junta Directiva.
b) No tener procesos penales con concepto desfavorable por condena asociada a actos de la especialidad y no tener procesos éticos condenatorios similares.
c) No incurrir por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés.

PARÁGRAFO 2. El carácter de Miembro de Número será otorgado por la Junta Directiva previa revisión y cumplimiento de los requisitos descritos.

PARÁGRAFO 3. La Asociación acreditará a sus Miembros de Número con un diploma debidamente firmado por el Presidente de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. Miembros Honorario: Serán Miembros honorarios aquellas personas tanto nacionales como extranjeros, que hayan contribuido de manera notable al cumplimiento del objeto social de la Asociación y el progreso de la medicina transfusional, Bancos de Sangre, Inmunohematología, investigación, y sean merecedores de esta distinción la cual se debe hacer por unanimidad de la Junta Directiva y aprobado posteriormente en la Asamblea.

PARÁGRAFO 1.Para su admisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano o extranjero que se hayan distinguido por su apoyo y colaboración a los fines que presta la Asociación
2. Diligenciar un resumen de su curriculum vitae ilustrando los méritos del candidato y enviar a la Secretaría General de la Junta Directiva
3. Diligenciar el formato de admisión correspondiente que se encuentra en la página web de la Asociación y enviar correo electrónico
4. Adjuntar fotocopia del Título, Diploma o Certificación de Especialización
5. Adjuntar copia del documento de identidad

PARÁGRAFO 2. Para su aceptación será necesario.
a) Estudiar su solicitud con sus respectivos anexos
b) Ser presentados para aprobación por tres (3) Miembros de la Asociación, quienes por escrito expondrán las razones respectivas.
c) No tener procesos penales con concepto desfavorable por condena asociada a actos de la especialidad y no tener procesos éticos condenatorios similares.
d) No incurrir por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés. Los Miembros honorarios están exentos de pago de las cuotas que contemplan los presentes estatutos.

ARTÍCULO 20. Miembros Adherentes. Serán Miembros Adherentes todas aquellas personas naturales o jurídicas que no están vinculadas directamente a las actividades del Banco de Sangre y la Medicina Transfusional o las personas que se encuentran en etapa de formación académica en programas de pregrado en áreas afines a Bancos de sangre y que se identifican con los objetivos de la Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional.

Serán Miembros Adherentes los estudiantes de postgrado en enfermedades infecciosas o áreas afines cuya condición sea certificada por el director del programa respectivo.

PARÁGRAFO 1. Para su admisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano o extranjero que se hayan distinguido por su apoyo y colaboración a los fines que presta la Asociación
b) Diligenciar el formato de admisión correspondiente que se encuentra en la página web de la Asociación y enviar correo electrónico con el soporte del pago según se indique.
c) Personas que se encuentran en etapa de formación académica proceso de formación adjuntar certificado de experiencia académica certificada y validada a través de un documento que pruebe la veracidad de esta.
d) Adjuntar fotocopia del Título, Diploma o Certificación de Especialización o cursos realizados y curriculum.
e) Adjuntar copia del documento de identidad.

PARÁGRAFO 2. Para su aceptación será necesario:
a) Estudiar su solicitud para aprobación por dos (2) Miembros de la Junta Directiva y ratificada por la misma.
b) No tener procesos penales con concepto desfavorable por condena asociada a actos de la especialidad y no tener procesos éticos condenatorios similares.
c) No incurrir por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés.

PARÁGRAFO 3. Serán Miembros Inactivos aquellos Miembros que incumplan en su obligación de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias por más de dos años debiendo, para reingresar cancelar la totalidad de la deuda y los intereses por mora (excepción casos puntuales de circunstancias atenuantes de fuerza mayor o catastróficas, aprobado por Junta Directiva).

Durante el tiempo que permanezcan como inactivos no recibirán ninguno de los beneficios. El miembro inactivo no sigue acumulando deuda después de adquirir esta calidad.

PARÁGRAFO 4. Los Miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación. Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

ARTÍCULO 21. Miembro Emérito: Serán Miembros eméritos, aquellas personas que cumplan 65 años de edad y lleven 15 años o más activos cumpliendo con deberes y obligaciones contempladas en los presentes estatutos. Ellos recibirán tal designación como una distinción meritoria. Podrán asistir a la Asamblea con voz y no voto y están exentos de pago de las cuotas que contemplan los presentes estatutos.


CAPITULO VI: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 22. Son Deberes de los Miembros.

1. Cumplir con las leyes Colombianas y los códigos de ética.

2. Cumplir fielmente los presentes Estatutos, Resoluciones y mandatos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

3. Cumplir con todas las obligaciones económicas que adquiera con la Asociación cancelando oportuna y cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

4. Asistir con oportunidad a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

5. Deliberar y votar en reuniones ordinarias y extraordinarias cuando tenga derecho al voto.

6. Presentar a consideración de la Junta Directiva las iniciativas que tiendan al progreso de las técnicas, actividades científicas, profesionales, sociales, humanitarias y actividades que fomenten y prevengan la salud.

7. Presentar trabajos científicos o proyectos de investigación realizados en el área de la Inmunohematología, el Banco de Sangre y la Medicina Transfusional y colaborar con los estudios multicéntricos.

8. Promulgar los beneficios de hacer parte de la Asociación.

9. Desempeñar a cabalidad las actividades encomendadas por la Junta Directiva y/o la Asamblea General.

10. Deber de confidencialidad de las deliberaciones y decisiones tomadas en las reuniones de Junta Directiva y de sus comités, sus Miembros guardarán total reserva y, en general, se abstendrán de revelar información, datos o antecedentes a los que hayan tenido acceso en el ejercicio de su cargo.

11. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. Son Derechos de los Miembros.

1. Los Miembros de la Asociación tienen derecho a que se le entregue un diploma y estatutos correspondientes que los acredita legalmente como Miembros de la Asociación.

2. Ser elegidos integrante de la Junta Directiva o de los grupos de trabajo cuando corresponda.

3. Participar de todas las actividades científicas, publicaciones, actividades estatutarias o sociales que la Asociación programe.

4. Recibir la publicación científica que edite la Asociación de acuerdo a las tarifas estipuladas.

5. Conocer del manejo financiero que se le esté dando a la Asociación, sobre la base de una solicitud comedida dirigida a la Junta Directiva.

6. Conocer la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente de la Junta Directiva.

7. Recibir autoría de los trabajos ejecutados como miembro de la Asociación.

8. Retirarse voluntariamente de la Asociación según lo señalado en los estatutos.

9. Participar y opinar en las reformas de estatutos.

10. Apelar las decisiones sancionatorias.

11. Votar por la elección de los Miembros de la Junta Directiva; que a su libre juicio y responsabilidad considere pertinentes.

12. Ser informado de la gestión de la Asociación, de acuerdo con las prescripciones estatutarias y los reglamentos.

13. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Asociación para el ejercicio de los presentes derechos.

14. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

ARTÍCULO 24. Prohibiciones. Se prohíbe a los Miembros de Asociación:

a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los Miembros
b) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la Asociación con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c) Impedir la asistencia o intervención de los Miembros activos en las Asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
d) Pertenecer a otras agremiaciones que generen conflictos de interés con la Misión y Visión de la Asociación.
e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y control de la entidad, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO. Las conductas que se indican en este artículo, implican para los Miembros obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los Miembros, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de la Asociación.


CAPITULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 25. Faltas Disciplinarias. Constituyen faltas disciplinarias las violaciones a los estatutos o reglamentos que rigen las actividades de la Asociación, cualquier actividad que atente contra el buen nombre de la Asociación, así como el incumplimiento de los deberes contemplados en este reglamento, las conductas atentatorias contra la moral, el orden público, buenas costumbres y nuestra cultura.

PARÁGRAFO: Se consideran faltas disciplinarias las siguientes:
1. Las ofensas verbales, materiales y/o morales de parte de los Miembros hacia los otros Miembros de la Asociación o cualquier otro perteneciente a nuestra comunidad y viceversa.
2. El irrespeto o desacato de las órdenes dadas por algún miembro de la Junta Directiva o de la persona que esté a cargo de la actividad en curso.
3. Causar daños o usos inadecuados a: los prestadores de servicios, instalaciones o elementos pertenecientes a la Asociación o a Miembros de la Asociación.
4. Mal uso del buen nombre de la Asociación
5. La negligencia, escándalos y difamación, de conclusiones personales y/o profesionales expuesta al interior de los comités, Junta Directiva y otras reuniones de la Asociación.
6. Asistir a eventos técnicos organizados por la Asociación bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
7. Suplantar o intentar suplantar a otro individuo Miembro activo de la Asociación en cualquiera de las actividades que se realicen.
8. El fraude o intento del mismo a la Asociación, tales como: la adulteración o suplantación de documentos expedidos por ésta o aquellos provenientes de otras instituciones.
9. Cometer, incitar o inducir a otros Miembros Asociados a cometer actos ilícitos.
10. Hurtar o sustraer ideas, y/o elementos pertenecientes a los participantes de las actividades durante el desarrollo de las mismas.
11. Utilizar indebidamente el nombre de la Asociación.
12. Que el Asociado este incurso en alguna sanción con otras entidades relacionadas al gremio y que estas sanciones pudieran afectar el buen nombre de la Asociación.
13. No cumplimiento del código de deberes y prohibiciones
14. La inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asociación que sean convocadas de forma presencial y/o virtual por la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, salvo que el asociado lo informe con mínimo 5 días de antelación a la citación o entregue poder debidamente tramitado ante la secretaria general de la Junta Directiva, para ser representado por otro asociado en dichas obligaciones
15. La presentación de documentos falsos o que induzcan a error a las actividades de la Asociación.
16. La falsificación de cualquier clase de documentos expedidos por los Miembros directivos de la Asociación.
17. El atentar en forma grave hacia la Asociación en cualquier caso y actividad.
18. El incumplimiento de asistencia previamente comprometida, a las actividades que lo ameritan por parte de los Asociados y/o Miembros de la Junta Directiva. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.


CAPITULO VIII: SANCIONES
ARTÍCULO 26. Tipo de Sanciones. Acobasmet podrá imponer a sus Miembros las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos, las sanciones impuestas irán desde una amonestación escrita hasta su suspensión temporal o expulsión definitiva, en relación con el tipo de infracción cometida. Por consiguiente, cuando la falta cometida por un Miembro sea lo suficientemente grave para que se contemple su expulsión definitiva, ello deberá ser decidido por la Asamblea General Ordinaria. Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según lo previsto para tal efecto dependiendo de la gravedad de la falta.

Suspensión temporal de los Miembros. La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso. Por tanto, posterior a la no cancelación de tres años de membresía, se perderá completamente la afiliación y deberá presentarse como si fuera un nuevo aspirante.
2. Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
3. Cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de Miembro, mientras la Asamblea General decide.

Expulsión. Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
1. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la Asociación, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
2. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético
3. Acumulación de tres suspensiones temporales.

PARAGRAFO 1. La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la Asociación, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc. La expulsión de los Miembros la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

PARÁGRAFO 2. La calidad de las sanciones mencionadas en el artículo será decidida por el Comité de Ética y posteriormente por la Junta Directiva en funciones.

PARÁGRAFO 3. Será solo y únicamente mediante notificación por escrito donde se le comunicará al Miembro la pérdida de calidad de miembro por expulsión. Con todos los datos requeridos para el archivo y correcto funcionamiento del mismo.

ARTICULO 27. Comité de Ética. El Comité de ética será convocado por el Presidente de la junta en funciones. Cuando el implicado de la investigación ética implique al Presidente de la junta en funciones, y el Vicepresidente se declare impedido; los Miembros de la junta seleccionaran un Presidente AdHoc, quien finalmente convocará el comité de ética.

ARTÍCULO 28. Conformación. Por iniciativa de la Junta Directiva, este órgano regulador estará integrado por personas con formación multidisciplinar y no necesariamente vinculadas directamente a la Asociación. En general conocedores, ampliamente, de la realidad social y cómo el devenir de la Asociación puede impactar en la Asociación.

PARÁGRAFO. Una vez conformado el comité, en reunión extraordinaria de la junta se instalará el Comité de Ética elegido y contarán con veinte (20) días calendario para realizar las respectivas diligencias de recolección de pruebas para analizar imparcialmente el asunto disciplinario. A los veinte (20) días calendario de investigación, se convocarán internamente para iniciar la deliberación respectiva del tema.

En los siguientes diez (10) días calendario, generan un dictamen final. Cumplidos treinta (30) días calendario de la convocatoria se entregará en reunión ordinaria de la junta el dictamen.

ARTÍCULO 29. Propósito. El propósito del Comité de Ética es democratizar el proceso de toma de decisión definiendo los valores y las acciones socialmente responsables. Sus decisiones deberán afectar e influir a todos los niveles y conformar una guía clara, transparente y rigurosa sobre cómo actúa. Define las reglas del juego en las que basan e inspiran sus principios de actuación; y serán los encargados de velar por su integridad y sancionar si alguien viola o infringe dicho proceder.

ARTÍCULO 30. Objetivos y Atribuciones del Comité:

1. Proponer y actualizar el código deontológico
2. Formar a los asociados sobre buenas praxis
3. Recibir, tramitar y tomar decisiones acerca de las conductas poco adecuadas descubiertas.
4. Dirimir situaciones controvertidas y de conflicto, basándose en su trayectoria y valores personales y humanos, y desde una visión constructiva y beneficiosa para la Asociación 5. Establecer las sanciones que correspondan a los comportamientos directamente opuestos al código deontológico
6. Vigilar que las acciones de la Asociación no infringen el código deontológico.
7. Aclimatar positivamente la percepción que los grupos de interés tienen de la Asociación.
8. Velar por el respeto y blindaje de unos valores éticos compartidos

PARÁGRAFO. En caso que el Represente Legal sea expulsado, se convocará una Asamblea extraordinaria para la elección de un nuevo representa legal y las funciones de Presidencia interina será asumido por el Vicepresidente en funciones. Así mismo, el Secretario asumirá las funciones de la Vicepresidencia interina. El cargo de Secretario quedará ausente hasta la elección de un nuevo Presidente. Para la elección de un nuevo Presidente, en caso de expulsión disciplinaria, todos los Miembros de junta podrán aspirar a la elección así como cualquier otro miembro activo.

ARTÍCULO 31. Apelación. Posterior a la notificación del resultado del proceso disciplinario, cada miembro tendrá treinta (30) días calendario para realizar un comunicado por escrito de apelación y argumentativo. Posteriormente, durante el desarrollo de la Asamblea Extraordinaria para el cumplimiento de la expulsión, se dará un espacio inicial de 15 minutos de intervención posterior a la presentación del dictamen del Comité de Ética y a la decisión tomada.

Finalmente, para cumplir la expulsión, se debe contar con el 51% de los Miembros de la Asamblea a favor de esta decisión. En caso contrario, la Asamblea puede presentar una propuesta de amonestaciones, de acuerdo a lo descrito en estos estatutos. Por consiguiente, cualquier amonestación en esta instancia, será ejecutada si cuenta con la mayoría de votos nominales.

ARTÍCULO 32. Limitaciones por Sanciones. El Miembro que haya sido sancionado disciplinariamente con amonestación no podrá, durante la vigencia de la sanción impuesta por la Junta Directiva:
a) Beneficiarse de las actividades que ofrece la Asociación como salidas técnicas, cursos programados, congresos, reuniones sociales y/o de integración
b) Recibir distinciones, participar como ponente e integrar grupos de trabajo.
c) Ser vinculado a la Asociación o a la Junta Directiva bajo cualquier modalidad contractual.
d) Ser elegido como representante de la Asociación en tiempos futuros a la misma.

PARÁGRAFO 1. Se podrá imponer otras sanciones que se estimen pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias cometidas por los Miembros. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

ARTÍCULO 33. Pérdida de la calidad de los Miembros. Se perderá el carácter de Miembro cuando además de no cumplir con lo establecido en el capítulo de régimen disciplinario incurra en:
1. Falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

2. Exista negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que Acobasmet le haya asignado

3. Ejerza acciones que entorpezcan la buena marcha de sus funciones

4. Cuando se utilice Acobasmet, con fines ilícitos o de beneficio propio

5. Cuando se use el nombre de Acobasmet en actividades sin contar con autorización de la Junta Directiva

6. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

Lo anterior será decidido por el Comité de Ética y tendrá efecto una vez se cuente con la aprobación de la Junta Directiva y el Consejo Consultivo. Todas las categorías de Miembros o asociados estarán bajo la acción de este artículo.

PARÁGRAFO 1. Expulsión definitiva. El Miembro o asociado expulsado en forma definitiva de la Asociación no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna que haya pagado, ni podrá recuperar de ninguna forma sus derechos como asociado y deberá reintegrar el diploma original de Miembro.

PARÁGRAFO 2. Los Miembros que hubieren perdido el derecho a pertenecer a Acobasmet por el incumplimiento de las obligaciones económicas en sus cuotas, podrá reincorporarse poniéndose a paz y salvo o hayan celebrado un acuerdo de pago ante la tesorería de la Asociación aprobado por la Junta Directiva para permitir el ingreso como candidato de primera vez.

PARÁGRAFO 3. La Asamblea General podrá expulsar a todo Miembro que públicamente haga declaraciones que menoscaben el prestigio de la Asociación o cometa faltas graves contra la ética profesional o la moral. Capitulo disciplinario

ARTÍCULO 34. Retiro de Miembros. El retiro voluntario para los Miembros titulares y no titulares lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la Asociación, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido dentro de los estatutos.

PARÁGRAFO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñar el cargo el suplente definido en la lista respectiva y será designado por la Junta Directiva. Para el caso que no exista suplencia la misma Junta Directiva elegirá el reemplazo que actuara hasta la siguiente reunión de Asamblea.

ARTÍCULO 35. Ausencias. Los Miembros de Junta Directiva podrán faltar hasta cinco (5) veces en el período de un año calendario, con o sin justa causa. Si se da el caso que falte a más de cinco (5) sesiones en el período indicado, producirán automáticamente la vacancia del cargo.

ARTÍCULO 36. Presentación de Excusa por No Asistencia. Por regla general, el integrante de la Junta Directiva que no pueda concurrir, deberá informar con prudente anticipación, al Presidente o Vicepresidente los motivos que lo asisten.


CAPITULO IX: ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 37. La Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional tendrá los siguientes órganos de dirección, administración y control:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva
c) Presidente (Representante Legal)
d) Vicepresidente (representante legal suplente)
e) Revisor Fiscal y revisor fiscal suplente

ARTÍCULO 38. Asamblea General. La Autoridad Suprema de la Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional, es la Asamblea General, constituida por todos los Miembros activos de la Asociación, Tendrán voz y voto con algunas excepciones reglamentadas en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 39. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

1. Fijar sede y fecha de los congresos científicos de la Asociación
2. Aprobar y expedir sus propios estatutos o reglamentos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votantes asistentes; previa presentación de la proposición y explicación de las modificaciones, a la Secretaría de la Asociación, con un plazo no menor a 30 días de la fecha de la reunión anual de la Asamblea General. En caso de falta de quórum estará compuesto por los MIEMBROS presentes de acuerdo a lo establecidos en estos estatutos.
3. Velar por el cumplimiento del objeto social con sujeción a los Estatutos
4. Nombrar al Revisor Fiscal principal y al revisor fiscal suplente y removerlos libremente del cargo en caso que se requiera.
5. Aprobar el presupuesto anual de gastos de la vigencia siguiente
6. Aprobar el balance que presente el tesorero de la Junta Directiva firmado por el Revisor Fiscal.
7. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
8. Elegir, remover libremente a los Miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes para los períodos asignados.
9. Fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias
10. Discutir puntos o temas que proponga la Junta Directiva Nacional.
11. Conocer la aceptación de nuevos miembros.
12. Ejercer la suprema dirección de la entidad y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos.
13. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Asociación, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los Miembros o asociados y el representante legal.
14. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
15. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
16. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones dignas de reconocimiento.
17. Brindar a los Miembros mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
18. Propender por el bienestar de los Miembros. 19. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO 40. REUNIONES ASAMBLEA GENERAL. La La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar anualmente para examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir Junta Directiva, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad.

ARTICULO 41. Reuniones Asamblea Extraordinarias. Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exija las necesidades imprevistas o urgentes de la Asociación, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año. Será actividad de la reunión extraordinaria, tratar el punto específico para la cual fue convocada la reunión.

ARTICULO 42. Convocatoria para reuniones. Las convocatorias para reuniones se harán por conducto del presidente o en su ausencia por el suplente. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo treinta (30) días hábiles, mientras que para reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo quince (15) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión.

En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los Miembros.

PARÁGRAFO. Durante el término de la convocatoria y hasta 5 días hábiles anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea, los Miembros tendrán derecho a solicitar información adicional o aclaraciones que estimen necesarias respecto a los puntos planteados en el orden del día, la documentación recibida o sobre la información pública facilitada por la Asociación.

ARTICULO 43. Reunión no presencial. La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial. Se podrán celebrar de manera virtual a través de los medios electrónicos conocidos o por conocerse en el futuro conforme a la normatividad vigente para el efecto, siempre y cuando se encuentren cumplidas al momento de la reunión, las condiciones tecnológicas y logísticas que aseguren el normal desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 44. Quórum. Para que la Asamblea tenga quórum válido para deliberar se requiere que el número asistente de Miembros Activos acreditados en la reunión, sea por lo menos la mitad más uno del número total de los Miembros Activos a la fecha de la Asamblea.

PARÁGRAFO. Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de Asamblea General no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de 30 minutos. Una vez transcurrido este tiempo de espera, se dará inicio a la reunió la cual sesionara con el número de Miembros asistentes que conformaran el quórum.

Los Miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.

ARTÍCULO 45. Derecho a voto. Tendrán derecho a voto Miembros que tengan mínimo seis meses de antigüedad activa antes de la fecha de votación. El derecho al voto, independientemente de la forma en que sea convocada y desarrollada la reunión ordinaria y/o extraordinaria de Asamblea, esto es de forma presencial o virtual, podrá ejercerse de manera presencial por delegación a otro miembro mediante autorización escrita o mediante medios electrónicos.

PARÁGRAFO 1. Entiéndase por antigüedad activa la fecha de la última renovación o pago de su membresía es decir Miembros que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones económicas, derivadas de su calidad de Miembros de la Asociación.

PARÁGRAFO 2. Límites a la representación. Los Miembros titulares no podrán representar Miembros en las reuniones de Asamblea. Los demás Miembros tienen derecho a dos (2) votos delegados por escrito en un solo representante.

ARTÍCULO 46. Comité de Nominación. LA Junta Directiva en función elegirá un comité de Nominación conformada por tres (3) Miembros activos quienes se encargaran de verificar la elección de los Miembros y sus suplentes para la vigencia siguiente. La elección se lleva a cabo, cada dos años, al menos dos meses antes de la reunión anual de elecciones para los miembros de la junta.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Nominación recibirá nominaciones de candidatos de los Miembros de la Asociación, que cumplan con los requisitos exigidos para ocupar cada uno de los cargos de la Junta Directiva quien los presentará a su vez a la Asamblea General, que elegirá a los Miembros por mayoría de votos.

PARÁGRAFO 2. Se recibirán Nominaciones cuatro (4) semanas antes de la reunión de la Asamblea General a fin de considerar todos los posibles candidatos y sus suplentes sugeridos.
Para la selección de candidatos se requiere verificar:
1. Título profesional, expedido por una universidad reconocida legalmente.
2. Certificado emitido por Acobasmet que evidencie la antigüedad la cual no puede ser menor de dos (2) años.
3. Paz y Salvo por todo concepto emitido por la Asociación.
4. Las demás que para tal efecto se requieran.

ARTÍCULO 47. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional es un órgano, elegido por la Asamblea General. Estará conformada por Miembros activos, quienes ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y vocal por cada capítulo constituido.

PARÁGRAFO. Los Miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones por dos (2) años, y su elección se hará por mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria, según los presentes estatutos pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos, a excepción del presidente.

ARTICULO 48. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

1. Dirigir todos los asuntos relacionados con la marcha de la Asociación
2. Recibir las inscripciones, estudiar y admitir a los candidatos que se presenten para ser Miembros de la Asociación. Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta Directiva
3. Preparar la reunión de la Asamblea General Ordinaria Anual
4. Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos y Reglamentos de la Asociación.
5. Atender y resolver las solicitudes y reclamos a los asociados así como velar por los intereses colectivos de los Miembros
6. Ejecutar y revisar todo lo relacionado con las finanzas de la Asociación.
7. Organizar los eventos y actividades científicas que se aprueben en la Asamblea General, en especial al Congreso Científico de la Asociación.
8. Nombrar a los Comités que a juicio sean necesarios para la ejecución de los programas y objetivos de la Asociación.
9. Proponer el Comité de Nominación que evaluará a los candidatos a Miembros de la Junta Directiva Nacional entrante
10. Estudiar la solicitud de admisión de Miembros en todas sus categorías.
11. Exaltar o reconocer a los Miembros de la Asociación que se hayan distinguido
12. Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
13. Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los 20 salarios mínimo legales mensuales vigentes.
14. Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Asociación.
15. Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.
16. Presentar a la Asamblea, junto con el balance y las cuentas de cada ejercicio, un informe razonado sobre la situación económica y financiera de la Asociación
17. Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.
18. Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la entidad. Inspeccionar los libros de la Asociación, cuentas, contratos y documentos en general
19. Aprobar y realizar seguimiento al plan estratégico de la Asociación., plan de negocios, objetivos de gestión y las directrices para su ejecución.
20. Examinar la necesidad de contratar recurso humano necesario para la Asociación
21. Ordenar las acciones correspondientes contra los administradores, funcionarios titulares y demás personal de la Asociación por omisiones o actos perjudiciales para la empresa.
22. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

ARTICULO 49. Requisito para ser elegido miembro de la Junta Directiva. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se requiere:

1. Ostentar la calidad de Miembro
2. Ser ciudadano Colombiano y poseer título profesional, expedido por una universidad reconocida legalmente.
3. Ser miembro activo de la Asociación con una antigüedad mínima de dos (2) años.
4. Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.
5. No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de la Asociación.
6. Tener conocimiento de los objetivos y misión de la Asociación.
7. Contar con dedicación para el desarrollo de los objetivos de la Asociación.
8. No tener procesos penales con concepto desfavorable por condena asociada a actos de la especialidad y no tener procesos éticos condenatorios similares.
9. No incurrir por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés.

ARTÍCULO 50. Reuniones Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días calendario de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación. Para sus reuniones siempre será necesaria la presencia del Presidente o en su ausencia el Vicepresidente.

ARTÍCULO 51. Reunión no Presencial. La Junta Directiva podrá realizar las reuniones de manera no presencial y pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir por un medio que los reúna a todos a la vez como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc.

ARTÍCULO 52. Quórum reunión Junta Directiva. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

PARÁGRAFO 1. En caso de no haber quórum, la Junta Directiva funcionará con un mínimo de cinco (5) Miembros que concurran a la segunda citación.

PARÁGRAFO 2. Decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán, y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas que serán conservadas en libro de actas.

ARTÍCULO 53. Presidente. Es el Representante Legal de la Asociación y es elegido por delegación de la Asamblea General de Miembros y no podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos

ARTÍCULO 54. Funciones del presidente. Son funciones del presidente de la Junta Directiva las siguientes:

1. Será Representante Legal de la Asociación en todos los actos, ostentando la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado.
2. Podrá celebrar contratos hasta por un valor de 20 salarios mínimos mensuales vigentes, para un (1) año avalados por la Junta Directiva. Para poder celebrar contratos por una cuantía superior a la definida, se requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva, quien ordenará los pagos válidamente acordados, previo análisis para el cumplimiento de la labor o actividad contratada.
3. Firmar en asocio del Secretario las Actas, Comunicaciones y Resoluciones una vez aprobadas
4. Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea
5. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Junta Directiva
6. Velar porque la Junta cumpla a cabalidad con los deberes de sus cargos
7. Dar aviso a la Junta Directiva cuando debe ausentarse del cargo en forma temporal o definitiva
8. Presentar informe anual a la Asamblea General de sus labores en relación con la marcha de la Asociación
9. Acordar el orden del día de las reuniones
10. Nombrar los funcionarios y cargos que considere necesarios para el funcionamiento de la Asociación. bajo la aprobación previa de la Junta Directiva quien ordenará los pagos válidamente acordados
11. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva

PARÁGRAFO 1. Para poder celebrar contratos por una cuantía superior a la definida en el presente artículo, se requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva, quien presentara una justificación para la Asamblea.

PARAGRAFO 2. El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega de cargo. No podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos y solo podrá ocupar cargo de vocal cuando haya terminado su mandato en el periodo inmediatamente anterior

ARTÍCULO 55. Son Funciones del Vicepresidente.

1. Asumir la presidencia y sus funciones por ausencia temporal o definitiva del Presidente. Ser el representante legal suplente
2. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en la toma de sus decisiones.
3. Establecer contactos internacionales con asociaciones similares en el exterior.
4. Coordinar las actividades científicas y docentes con el apoyo de los Comités respectivos.
5. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos e instrucciones de la Asamblea
6. Las demás que correspondan a su cargo o sean asignadas por la Asamblea o Junta Directiva.

PARÁGRAFO. Tendrán un período de dos (2) años, y podrá ser reelegido por la Asamblea General

ARTÍCULO 56. El Secretario de la Junta Directiva será el responsable de las actas de la entidad y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar por orden del Presidente (a) o de la Junta Directiva a las reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea general o Junta Directiva. Enviando previamente la convocatoria con la agenda u orden del día.
2. Levantar acta de las sesiones que se celebren y certificar sus acuerdos.
3. Firmar las actas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los Miembros de la junta para su revisión y posterior aprobación
4. Contestar la correspondencia dirigida a la Asociación.
5. Coordinar las relaciones públicas de la Asociación.
6. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
7. Expedir certificados y firmar con el Presidente los Títulos, Diplomas o cualquier otra clase de documentos relacionados con la Asociación y sus actividades que no sean de exclusiva competencia del Presidente.
8. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva

PARÁGRAFO. Las funciones del Secretario tendrán un período de dos (2) años, y podrá ser reelegido por la Asamblea General.

ARTÍCULO 57. Funciones de los vocales.

1. Asesorar a la Junta Directiva nacional, con derecho a voz y voto en las deliberaciones.
2. Cumplir las funciones que le asigne la Junta Directiva.
3. Hacer cumplir los estatutos y las funciones de la Junta Directiva.
4. Rendir informes de sus actividades cada seis meses
5. Podrán ser reelegidos por la Asamblea General.
6. Organizar los capítulos referentes a la Asociación.
7. Representar a la Junta Directiva para el cumplimiento de los presentes estatutos y objetivos de la Asociación con la aprobación de la misma
8. Coordinar las actividades científicas, culturales y sociales que se organizan regionalmente previa comunicación y aprobación a la Junta Directiva.
9. Organizar comités dentro de su región o área de influencia, abarcando la mayor participación geográfica posible, y manteniendo las reglamentaciones y normas estatutarias.
10. Hacer cumplir las directrices y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación.
11. Informar de cualquier irregularidad de los Asociados de su Capítulo.
12. Coordinar la recepción de correspondencia, artículos para publicar, dirigido a la Junta Directiva
13. Atender y resolver soluciones y reclamos de los Asociados y velar por los intereses colectivos de los Miembros.
14. Otras Actividades que le fije la Asamblea General o la Junta Directiva

ARTÍCULO 58. Funciones del revisor fiscal principal y suplente. La Asociación tendrá un Revisor Fiscal, que será Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de la entidad en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General y podrá ser reelegido por Asamblea.

Sus funciones son:
1. Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
2. Presentar ante la Asamblea General las irregularidades de la Junta Directiva y de la Asociación.
3. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Asociación se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.
4. Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea o Junta Directiva de Miembros, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el desarrollo de sus actividades.
5. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
6. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y de la Junta Directiva, y se conserven debidamente la correspondencia de la Asociación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
7. Inspeccionar constantemente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
8. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
9. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
10. Convocar por solicitud del Presidente de la Asociación a la Asamblea o a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
11. Por ausencia temporal o definitiva del revisor fiscal principal sus funciones serán asumidas por el revisor fiscal suplente
12. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o Junta Directiva


FUNCIONES DE OTROS CARGOS DIFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 59. Funciones del TESORERO. Son funciones del tesorero de la Junta Directiva:

1. Firmar toda orden de ingreso o retiro de fondos autorizado por el presidente
2. Rendir informe anual de sus actividades a la Asamblea General
3. Proponer a la Junta Directiva mecanismos para la consecución de fondos económicos, para la Asociación.
4. Las funciones del tesorero tendrán duración de dos (2) años, y podrá ser reelegido por la Asamblea General
5. Podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva cuando sea convocado, con derecho a voz, pero no a voto.
6. Firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias
7. Organizar y gestionar el flujo monetario. Incluye el pago a proveedores, cobros a clientes y el encargo de las operaciones bancarias.
8. Anticipar el margen de liquidez para las operaciones en el corto plazo; como costos de transporte, asesorías, rentas, pago a proveedores y remuneraciones, entre otras.
9. Planificación para evitar el retraso en los procesos y el aumento de los costos de operación, estar atento a las fechas establecidas.
10. Operar el flujo monetario o flujo de caja, es decir, la entrada y salida de dinero.
11. Asegurar el cobro de productos, servicios y el pago a proveedores. Así mismo, proveer un fondo para imprevistos y hacer adiciones de capital fijo 12. Evaluar los planes de inversión y crecimiento.
13. Asegurar que los fondos de capital se encuentren fuera de riesgo, crezcan y tengan una buena tasa de retorno.
14. Evaluación de riesgos financieros, como la ausencia de fondos suficientes para la operación, ser inhabilitado para créditos bancarios, pasar por una recesión económica, hacer una mala inversión o atravesar por un proceso judicial.
15. Manejo de operaciones en diferentes divisas
16. Definir reglas que estipulen los márgenes de decisión, en cuanto a los pagos, cobros y riesgos que se pueden asumir.
17. En caso de renunciar al cargo debe entregar a su sucesor la información actualizada.
18. La Información Confidencial que se suministre en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio por parte de la Asociación no puede ser revelada sin previa autorización.
19. Las demás que correspondan a su cargo o sean asignadas por la Asamblea o Junta Directiva.

ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 60. Organización Congreso: La Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional. Acobasmet organizará un Congreso en Bancos de Sangre y Medicina Transfusional cada dos (2) años, así mismo estimulará la organización de eventos intermedios con el objeto de lograr un intercambio y actualización científica en esta rama de la medicina transfusional, transmitiendo experiencias profesionales en apoyo a presentación de trabajos de investigación, dictara cursos o conferencias sobre la materia con profesionales extranjeros o nacionales y en general realizar todas las actividades que tiendan al cumplimiento del objeto social de la Asociación.

PARÁGRAFO: En el caso de coincidir con otras Asociaciones en la realización de otro Congreso científico de ámbito nacional o Internacional organizado por las respectivas Asociaciones Científicas de la especialidad, se procurará la concertación de los eventos. Si no fuera posible por diferentes motivos, Acobasmet decidirá en Asamblea la suspensión de su Congreso durante el año y podrá organizar el Congreso el año siguiente. Así mismo el Congreso podrá realizarse de manera presencial, virtual o forma mixta.

ARTÍCULO 61. El Presidente del Congreso será designado por la Junta Directiva. En el caso de que se proponga más de un candidato, la Junta elegirá por votación y mayoría simple al candidato a ocupar dicho cargo.

ARTÍCULO 62. El Presidente del Congreso deberá pertenecer a la Junta Directiva y tendrá el apoyo del representante del capítulo zonal donde se realizara el evento.

ARTÍCULO 63. Son Funciones del presidente del Congreso

1. Planear, ejecutar y desarrollar las actividades del evento
2. Presidir junto con el presidente de Acobasmet los actos oficiales del Congreso.
3. Conformar el Comité organizador y liderar y dirigir sus actividades
4. Convocar las reuniones del Comité de acuerdo a las necesidades.
5. Definir y hacer público los premios a los trabajos científicos desde el momento de la convocatoria y hacer entrega de los premios en los actos de celebración del Congreso.
6. Garantizar la viabilidad económica del Congreso.
7. Mantener mensualmente informada a la Junta Directiva, sobre los avances del desarrollo organizativo del Congreso.
8. Una vez terminado el Congreso y teniendo en cuenta que en el marco del mismo se desarrolla la Asamblea de Miembros, presentar en un plazo de un mes el acta final con el resumen y las conclusiones

ARTÍCULO 64. Sede de Congreso. La Junta Directiva evaluará y decidirá por votación el lugar donde se efectuará el siguiente Congreso.

PARÁGRAFO 1. La ciudad sede del Congreso debe contar con centro de convenciones o similar con capacidad para el número de asistentes esperados. Capacidad hotelera calificada, y condiciones que brinden seguridad y transporte adecuado.

PARÁGRAFO 2. Dentro de las funciones de la Junta Directiva en la organización del Congreso, se determina las siguientes:

1. Definir la fecha de realización del Congreso.
2. Avalar el programa y propuestas presentadas por el presidente del Congreso
3. Darle al Congreso la orientación que considere conveniente, invitando a los conferencistas nacionales y extranjeros, según el caso, de común acuerdo con el presidente del Congreso.
4. Elaborar el pre programa y el programa definitivo
5. Apoyar la consecución de dineros para la financiación del Congreso.
6. Coordinar con el Presidente del Congreso, la promoción del evento, a nivel nacional e internacional.
7. Coordinar con el Presidente del Congreso la elaboración y entrega de los certificados de asistencia y diplomas, tanto para los inscritos como para los conferencistas invitados.
8. Nombrar los jurados, expertos en las áreas para la evaluación, para cada uno de los temas de los trabajos científicos, exigiéndoles una calificación por puntaje numérico, de acuerdo con las normas fijadas para cada uno de ellos.
9. Definir el operador logístico del Congreso
10. Velar por el adecuado desarrollo del evento y exigir la base de datos de los asistentes al congreso
11. Determinar los casos de asistentes exceptuados de pagos de inscripción al congreso
12. Las demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva

ARTÍCULO 65. Son funciones del comité organizador

1. Organizar todos los actos científicos, sociales y económicos del Congreso.
2. Coordinar la realización de la parte administrativa y logística del Congreso
3. Velar por realizar el anuncio del Congreso con antelación a la celebración del mismo. Dicho anuncio incluirá la difusión en la página web de Acobasmet
4. Difundir un programa preliminar por las mismas fechas, que se enviará a todos los Miembros de Acobasmet
5. Incluir dentro de la logística del Congreso el tiempo para el desarrollo de la Asamblea ordinaria o extraordinaria

PARÁGRAFO 1. El balance final del evento, será presentado por el tesorero de Acobasmet a la Junta y al Presidente del Congreso, previa revisión del mismo por parte del Revisor Fiscal de la Asociación dentro de los siguientes 60 días a la finalización del evento.

PARÁGRAFO 2. Las demás actividades científicas deben ser presentadas ante la Junta Directiva y será ésta la que determine su pertinencia, financiación y avale su contenido.


CAPITULO XI: DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y ÓRGANOS DE DIVULGACIÓN
ARTÍCULO 66. Todos los Miembros de la Asociación, recibirán un Diploma que los acredita como Miembros en la Categoría que se han aceptado y la leyenda será reglamentada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 67. Todas las personas que asistan a un curso o congreso organizado por Acobasmet, sean Miembros o no de la Asociación, recibirán un diploma con la leyenda o insignia que decrete la Junta Directiva.

ARTÍCULO 68. La Junta Directiva Nacional podrá reglamentar el uso de escudos o insignias para sus Miembros, así como certificaciones honorarias para profesionales, personas naturales o jurídicas que beneficien a Acobasmet.

ARTÍCULO 69. El control de los diplomas e insignias de los Miembros estarán a cargo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 70. La Asociación tendrá un órgano de difusión permanente de carácter científico, el cual será reglamentado y coordinado por la Junta Directiva, con apoyo del Personal Administrativo o profesional que ésta crea conveniente.


CAPITULO XII: CONTROLES, INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 71. Libro Registro de Miembros. La Asociación cuenta con un registro interno denominado “Registro Actualizado de Miembros”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del Miembro, así como la dirección de correo electrónico, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas por la Asociación.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Secretaria, Asistente Administrativa, Técnico Administrativo o quien haga sus veces de mantener actualizado el registro de Miembros en la base de datos. Los Miembros deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades a la Asociación de acuerdo a la protección de datos Habeas Data regulado por el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 72. Libro de Actas. En un mismo libro, se llevará las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Asociación, corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 73. Actas. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el registro o libro de Actas, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos: su número consecutivo de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, invitados participantes, las excusas para no asistencia, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, hora de clausura entre otros.

PARÁGRAFO. El texto del acta debidamente ajustado será sometido a aprobación de la Junta Directiva en la siguiente reunión ordinaria. Una vez aprobado y firmado por el Presidente y el Secretario, el acta respectiva se asentará en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 74. Libros Contables. El artículo 782 del Estatuto Tributario establece la inspección contable como un medio probatorio dirigido a verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, establecer la existencia de hechos gravados y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, mediante el examen físico a los libros de contabilidad del contribuyente o de un tercero, obligados a llevar contabilidad. En materia tributaria la contabilidad para los contribuyentes es un medio de prueba a su favor (artículo 772 del Estatuto Tributario) y para la Administración es la fuente de información. Por lo anterior la Asociación deberá contar con los siguientes libros contables Libro mayor y Balance, Libro Diario y libro de inventario y balance.

PARÁGRAFO. En caso de existir contador o tesorero les corresponde lo relativo a los libros contables.

ARTÍCULO 75. Inventario y Balance General. Los documentos se elaborarán de conformidad con la Ley, las normas contables establecidas y los Estatutos, para ser presentados a la Asamblea General. El balance, los inventarios, los libros y demás piezas justificativas de los informes estarán disponibles, con antelación mínima de 30 días comunes al señalado para la reunión de la Asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los interesados.

PARÁGRAFO. En el caso de que la Asociación opte por realizar más de un corte anual a los estados financieros, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 45 de los Estatutos.


CAPITULO XIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 76. Disolución. La Asociación se podrá disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:

1. Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea General, o sus integrantes así lo decidan.
2. Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
3. Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Asociación.
4. Por el cese de actividades de la Asociación, por un período mayor a dos años.
5. Por extinción del patrimonio de la Asociación. 6. Por cumplimiento del término de duración de la Asociación.

PARAGRAFO 1. En caso de disolución, el patrimonio perteneciente a la Asociación, será donado a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.

PARÁGRAFO 2. La Asociación podrá disolverse anticipadamente y el producto del patrimonio en liquidación se distribuirá dentro de Asociaciones Científicas y de acuerdo con lo aprobado en la Asamblea General

ARTÍCULO 77. Duración. El tiempo de duración de la Asociación Colombiana de Bancos de Sangre y Medicina Transfusional será hasta el 31 de diciembre del año 2048 y sólo podrá liquidarse por disposición de la Asamblea General con una mayoría del 80% de los votos y por mandato de la autoridad competente del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El término de duración de la Asociación podrá prorrogarse por decisión de la Asamblea General. En caso de prórroga del término de duración, se deberá proceder a elevar la respectiva acta, modificar los estatutos y proceder a su protocolización ante la Cámara de Comercio respectiva.

ARTÍCULO 78. Liquidador. En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de la Asociación. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.

PARÁGRAFO 1. El Liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

PARAGRAFO 2. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Asociación, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.

PARAGRAFO 3. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título la Asociación de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.


CAPITULO XIV: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 79. Inspección, Vigilancia y Control. De conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes el domicilio de la Asociación estará sometido a la vigilancia, inspección y control por parte de las entidades que para tal fin les corresponda actuar.

ARTÍCULO 80. Reformas Estatutarias. Los presentes estatutos solo podrán ser aprobados en Asamblea General con la votación de por lo menos la mitad más uno de los miembros asistentes a la reunión o inicio por el número de Miembros asistentes que conformaran el quórum. Tal como se establece en el artículo 46 de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO. Lo no contemplado en los estatutos será resuelto por la Asamblea general como máxima autoridad

ARTÍCULO 81. SOLUCIÓN CONTROVERSIAS. Cuando haya controversias que sobrevengan en desarrollo del Convenio serán solucionadas en arreglo directo en caso de no ser posible se acudirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación, la transacción y la amigable composición.